Una nueva NOM para la seguridad en vehículos

Una nueva NOM para la seguridad en vehículos

La seguridad en los vehículos es un tema que con los años ha cobrado fuerza y ha permitido a los fabricantes de autos hacer desarrollos para ofrecer productos más confiables. En el mundo existen organismos y dependencias gubernamentales que regulan los parámetros que deben seguir las compañías.

En Europa la EuroNCAP, en Estados Unidos la NTHSA y recientemente en América Latina la Latin NCAP, evalúan mediante distintas pruebas, los niveles de protección con que cuentan los automóviles y emiten una calificación para cada uno.

Los países latinoamericanos tienen una tarea pendiente en este asunto, pues hoy en día no cuentan con normas propias que indiquen o exijan niveles mínimos de seguridad para los vehículos nuevos que se comercializan en sus territorios.

Uno de ellos es México, nación que a finales del año pasado emitió el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SCFI-2014, relacionado con los dispositivos de seguridad en vehículos nuevos.

En este documento se establecen los lineamientos que deben seguir las compañías que operan en nuestro país para unidades con un peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kilogramos.

Entre los dispositivos que incluye esta norma se encuentran:

Apoyacabezas

Cinturón de seguridad

Indicadores

Controles

Retrovisores (interiores y exteriores) y espejo retrovisor con ajuste día/noche

Luz de freno

Luces de matrícula

Luces de posición

Luces de reversa

Vidrio laminado

Vidrio templado

Vidrio plastificado

Otro aspecto que toca este proyecto es la evaluación de desempeño, y que se refiere a la protección de los ocupantes durante una colisión frontal y lateral.

En todos los casos (dispositivos y pruebas de impacto), las compañías deberán presentar evidencia documental que demuestre el cumplimiento a la norma. La entidad encargada de recibir esta documentación se le conoce como Unidad de Verificación y tiene facultades para emitir el Dictamen de Cumplimiento, documento que avala que todo está en orden, o suspenderlo.

La verificación se hará de manera ocular o mediante comprobación documental y deberá realizarse de forma aleatoria en la fábrica, almacén, centro de distribución u oficinas del corporativo.

Es importante señalar que existen normas que regulan diversos dispositivos, pero como señalábamos anteriormente, no hay regulación alguna para el resto, por lo que para poder cumplir con esta Norma, se toman como referencia disposiciones extranjeras o internacionales actuales. Lo mismo sucede con las pruebas de impacto.

Lo establecido en el capítulo 5 del documento y Proyecto de Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor de acuerdo con lo siguiente:

  1. Para los tipos de vehículos nuevos 3 años modelo después de la entrada en vigor de la Norma.
  2. Para los tipos de vehículos existentes 4 años modelo después de la entrada en vigor de la Norma.

Este documento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2014 y entrará en vigor transcurridos 180 días naturales.

Con este proyecto se da un paso para que todos los vehículos que se vendan en México reúnan los requisitos mínimos para brindar protección a los ocupantes que viajan en ellos y más adelante nuestro país cuente con sus propios mecanismos, pruebas y leyes que se adapten a las condiciones del territorio nacional.